Estimados matriculados,
Les informamos sobre la Resolución 673 de CAAITBA sobre:
FECHA CIERTA DE CONTRATOS DE TAREAS PROFESIONALES
JURISDICCION PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCION 673 DE CAAITBA del 12 de abril de 2017
ARTÍCULO 1º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 317 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable a los contratos y demás documentación profesional; se considerará que existe fecha cierta en los siguientes casos, el que suceda primero: a) La que indica el timbrado fiscal. b) La que corresponde al pago de los aportes previsionales cuando estén perfectamente imputados (identificación del profesional, inmueble al que corresponde, tarea profesional, comitente y fecha de vigencia del contrato). c) La fecha de presentación del contrato para su visado en el ente de la colegiación.
ARTÍCULO 2º: La fecha cierta indicada en el artículo anterior, será la que determine la obligación de cumplimiento de los aportes previsionales.
ARTÍCULO 3º: Para los contratos y demás documentación profesional cuyo sellado fiscal se realice dentro de los quince (15) días hábiles de su celebración, serán válidos los valores referenciales vigentes a la fecha del contrato.
ARTÍCULO 4º: Derogase la Resolución nº 360, de fecha 9 de febrero de 2010.
Esta resolución CAAITBA es concordante con la:
RESOLUCION COLEGIAL 998/16
Artículo 1º: Determínese que, para los contratos profesionales cuyo sellado fiscal se realicen dentro del plazo de ley (quince (15) días hábiles de la celebración del acto), serán válidos los valores referenciales en juego vigentes a la fecha de la realización del acto contractual celebrado, siendo ese día, el pertinente como fecha cierta del mismo.
Artículo 2º: Para los contratos profesionales cuyo sellado fiscal se realicen fuera del plazo de imposición legal indicado, será interpretado como fecha cierta del mismo, el día en que se concreta el sellado fiscal dispuesto por ARBA. Por lo tanto deberá actualizarse el valor imponible respectivo y su correspondiente aportación y / o contribución previsional de acuerdo a los valores referenciales vigentes a la fecha cierta invocada.
Artículo 3º: El vencimiento del plazo establecido en el contrato profesional o los 24 meses indicados por la Resolución Nº 585 de CAAITBA (lo que ocurra en primera instancia) es el límite para la concreción de las obligaciones previsionales, sin que las mismas se actualicen de acuerdo a la unidad del valor referencial vigente a la fecha del pago.
Artículo 4º: Derogase, toda norma que se oponga a la presente.