Reglamento Interno
Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires Ley 1041
Reglamento Interno
Aprobado por Resolución Nº 927/14
La Plata, 29 de Diciembre de 2014 VISTO Lo dispuesto en el Título II, Capítulo 1, Artículo 26º inc. 5) de la Ley 10.411, y CONSIDERANDO Que la Asamblea Extraordinaria Nº 61 del Colegio de Técnicos de la provincia de Buenos Aires, convoca para el día 17 de diciembre de 2014, ha aprobado el nuevo texto del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Institución, El Consejo Superior, en uso de las atribuciones que la Ley 10411 le confiere, RESUELVE Artículo lº- Poner en vigencia a partir del día de la fecha, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Colegio de Técnicos de la provincia de Buenos Aires, aprobó por la Asamblea Extraordinaria Nº 61 del día 17 de diciembre de 2014, que a continuación textualmente se transcribe,TITULO I CAPITULO I
DE LAS NORMAS BÁSICAS Artículo lº: REGIMEN. El Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires se rige para su funcionamiento por las disposiciones de la Ley 10.411, este Reglamento y toda otra resolución que en su consecuencia se dicte. Artículo 2º: DOMICILIO. El Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, tiene su sede y domicilio en la ciudad de La Plata, y en ella se llevarán a cabo las sesiones de todos sus órganos directivos, salvo que por razones especiales se hiciera necesario o conveniente que tales actos se desarrollen en otro lugar, para lo cual se requiere una resolución expresa y fundada del Consejo Superior, avalada por la mitad más uno de los miembros titulares que constituyen ese Cuerpo.CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS Artículo 3º: ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. Las Asambleas, Anual Ordinaria o Extraordinarias se llevarán a cabo en la sede del Consejo Superior, salvo que razones especiales hicieran necesario o conveniente que se practiquen en otro lugar, una vez por año las primeras y dentro de un término máximo de TRESCIENTOS TREINTA DÍAS (330) de fenecido el ejercicio económico, y cuando se soliciten las segundas. Artículo 4º: QUORUM E INICIO DE LA ASAMBLEA: Pasada una hora de la hora fijada para el comienzo de la Asamblea, el Presidente llamará a la sala de deliberaciones y si hubiere número para formar quórum declarará abierta la Asamblea, dando cuenta de la cantidad de Asambleístas titulares presentes. Si no hubiera número, deberá declarar levantada la Asamblea sin más trámite. El quórum corresponderá a la presencia de representantes establecida en el Artículo 36º de la Ley 10.411. Artículo 5º: PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS.- a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Colegio
- b) Si a la hora citada, el Presidente o el Vicepresidente del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires no se encontraran en el recinto; la Asamblea determinará por mayoría simple que asambleísta ejercerá las funciones de Presidente para esa Asamblea.
- a) Que se aplace la consideración de un asunto para un momento determinado en el desarrollo de dicha Asamblea.
CAPITULO III
DEL CONSEJO SUPERIOR Artículo 20º: SUPLENCIA DEL PRESIDENTE.- a) En caso de vacancia transitoria o definitiva del Presidente, este será reemplazado por el
- b) En caso de vacancia transitoria o definitiva del Presidente y Vicepresidente en forma simultánea, la designación del reemplazante recaerá en un Vocal Titular, debiendo obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros titulares; una Asamblea Extraordinaria convocada en un plazo no mayor de veinte (20) días deberá convalidar lo resuelto.
- a) En caso de vacancia definitiva en los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, el
- b) En caso que la vacancia definitiva sea producto de la destitución, la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto deberá designar el Vocal Titular del Consejo Superior que ocupará la vacancia producida.
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 32º: QUÓRUM. El quórum para sesionar válidamente será el de la mitad más uno de los miembros titulares, pudiendo reunirse en minoría y con la presencia de cuatro (4) Vocales Titulares por lo menos, al sólo efecto de acordar medidas que estimen convenientes para requerir la asistencia de los integrantes del Consejo. Artículo 33º: DE LAS MOCIONES.- a) MOCIÓN: Todo consejero que haciendo uso de la palabra autorizado por la presidencia,
- b) TEMA: Cuando alguna cuestión está ya sometida al Consejo debe ser resuelta, no pudiendo considerarse otra, excepto las cuestiones incidentales, las mociones previas y las mociones de orden, así como las cuestiones de orden.
- c) MOCIONES PREVIAS: Son mociones previas:
- d) VOTACIÓN: Estas mociones se someterán inmediatamente a votación sin discusión. e) MOCIONES DE ORDEN: Son mociones de orden las siguientes:
- f) TRATAMIENTO: Las mociones de orden tendrán prioridad de tratamiento aún cuando otro asunto esté en debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los siete (7) primeros incisos se someterán inmediatamente a votación, sin discusión. Con respecto a las tres últimas se discutirán brevemente, no pudiendo cada consejero hablar sobre ella más de una vez, a excepción del autor, que podrá hablar dos (2) veces.
- g) CUESTIONES INCIDENTALES: Son cuestiones incidentales pedir lectura de documentos o datos ilustrativos y retirar la moción.
- h) CUESTIONES DE ORDEN: Son cuestiones de orden las que se suscriben respecto de los derechos del Consejo y de sus miembros con motivos de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que la presidencia haga respetar la reglamentación.
- i) MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN: Será una moción de reconsideración la que tenga por objeto rever una resolución del Consejo. Este órgano podrá volver a tratar asuntos resueltos previa votación de la moción de reconsideración para lo cual se requerirá los dos tercios (2/3) de los miembros titulares del Consejo.
- a) Las sesiones serán públicas pero podrá haberlas privadas, por resolución previa especial del
- b) En caso que en una sesión pública hubiera un tema o punto que amerite su tratamiento en forma reservada, el mismo podrá declararse de tratamiento privado por decisión de la mayoría simple de los miembros titulares presentes.
- c) Las sesiones podrán ser grabadas en archivo digital o cualquier otro sistema por cualquier integrante del cuerpo.
CAPITULO V
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Y EL PRESUPUESTO Artículo 45º: COMIENZO DE LA SESION. Pasada media hora de la fijada para el comienzo de la sesión, el Presidente llamará a la sala de deliberaciones y si hubiere número para formar quórum declarará abierta la sesión, dando cuenta de la cantidad de Consejeros titulares presentes. Si no hubiera número, transcurrida media hora más deberá declarar levantada la sesión sin más trámite. Artículo 46º: RETIRO DE LA SESION. Iniciada la sesión ningún consejero podrá retirarse sin permiso de la Presidencia, debiendo tener fundadas razones para solicitarlo. Artículo 47º: DURACIÓN DE LA SESION. La sesión no tendrá una duración determinada y será levantada por resolución del Consejo Superior, previa moción de orden al efecto o indicación del Presidente cuando hubiera terminado el Orden del Día. Artículo 48º: PRESENTACION DEL PRESUPUESTO. Primeramente el presupuesto deberá ser presentado por el Tesorero ante el Consejo Superior, con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación respecto a la fecha de la Asamblea, acompañado con un informe explicativo a efectos de su aprobación y elevación a tratamiento de la Asamblea Artículo 49º: TRATAMIENTO DEL PRESUPUESTO. El presupuesto será presentado ante la Asamblea Anual Ordinaria por el Presidente, con el informe del Tesorero. Si el proyecto de presupuesto fuere rechazado por la Asamblea, este podrá: 1) Encomendar al Consejo Superior la confección de un nuevo presupuesto con las observaciones del caso. 2) Designar una comisión ad-hoc para su elaboración. Artículo 50º: REGLAMENTO ELECTORAL. Para la elección de autoridades colegiales, aparte de cumplir con lo normado en la Ley 10.411 en sus artículos 52, 53, 54 y 55, el Consejo Superior deberá aprobar el Reglamento Electoral correspondiente para dicha elección. El reglamento fijara las condiciones y requerimientos para la participación de los matriculados en dichos comicios. El mismo se ejecutara cada tres (3) años con el llamado a elecciones pertinente.CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES, RESPONSABILIDADES Y DESTITUCIÓN Artículo 51º: SANCIONES. Si se convocara a Asamblea Extraordinaria de conformidad a la Ley y/o este Reglamento Interno de Funcionamiento, y el Consejo Superior no accediese, dando de ese modo lugar a que la Institución sufriese algún perjuicio, los miembros del mismo responderán a título personal de los daños verificados. Así también luego de haberse cumplimentado la recepción formal que consta en la Ley, el que deberá contener el temario y tratamiento de los mismos; se dispone que si el Consejo Superior no accediese al pedido de la asamblea en un plazo máximo de sesenta (60) días, los Consejos Directivos solicitantes convocaran la misma fijando fecha y sede de realización de esta y realizaran las publicaciones y actos administrativos que corresponden. Artículo 52º: RESPONSABILIDAD.- a) Los miembros del Consejo Superior, Tribunal de Disciplina, Colegios de Distrito y
- b) En caso que se detecten faltas en los Distritos que atenten contra los intereses del Colegio, el Consejo Superior estará facultado a investigar mediante la substanciación de un sumario y podrá separar transitoriamente al miembro involucrado, de comprobarse la falta podrá solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria a los fines que corresponda.
- c) Si los daños a que fueren denunciados o investigados una vez vencido los mandatos; al miembro involucrado en el hecho, al miembro involucrado en el hecho, siempre que la falta esté directamente relacionada a la actual función, además de corresponderle las responsabilidades previstas en el inciso 1 (uno), el Consejo Superior o Consejo Directivo de Distrito según corresponda, podrá solicitar a la Asamblea respectiva la aplicación de la inhabilitación, prevista en el Artículo 59º del presente Reglamento Interno.
- a) Falta debidamente comprobada que atente contra los intereses del Colegio.
- b) Haber recaído sentencia penal condenatoria definitiva por delito doloso.
- c) Declaración por parte de la Asamblea de negligencia o impericia en el manejo de la Institución.
- a) Por un número no inferior al cinco por ciento (5%) de los matriculados habilitados, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos de colegiados.
- b) Por tres (3) Consejos Directivos de Distrito cuyas resoluciones hayan sido adoptadas mediante el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares.
- c) Por el Consejo Superior con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares.
- a) Un quinto (1/5) del padrón de matriculados habilitados en el Distrito.
- b) El Consejo Directivo de su Distrito con dos tercios (2/3) de los votos de los miembros titulares.
- a) El miembro del Colegio involucrado en la substanciación de un sumario, podrá ser separado
- b) El miembro del Colegio cuyo pedido de destitución haya sido aprobado, será separado transitoriamente de su cargo hasta que se expida la Asamblea convocada a ese efecto, dentro de los plazos previstos en el artículo 57º del presente Reglamento Interno.
CAPITULO VII
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Artículo 60º: SESION CONSTITUTIVA. El Tribunal de Disciplina se reunirá en sesión constitutiva dentro de los treinta (30) días de iniciado el mandato de las nuevas autoridades. Esta sesión deberá cumplimentar lo requerido por el Artículo 48º de la Ley 10.411 y será presidida por el Miembro Titular de mayor antigüedad en el ejercicio profesional. Se elegirán Presidente y Secretario del Tribunal de Disciplina, mediante el voto de los miembros titulares en las condiciones establecidas en el Artículo 51º de la Ley 10.411, los que durarán doce (12) meses en sus cargos y podrán ser reelegidos. Artículo 61º: TAREAS INMEDIATAS. Constituido el Tribunal de Disciplina, se procederá a: 1) Fijar día y hora de reunión en sesión ordinaria. 2) Formar comisiones internas. Artículo 62º: REEMPLAZO DEL PRESIDENTE. En caso de ausencia, excusación o recusación del Presidente, será reemplazado por el Miembro Titular electo a tal fin por mayoría absoluta de votos, previa incorporación del Miembro Suplente que corresponda. Artículo 63º: REEMPLAZO DEL SECRETARIO. En caso de ausencia, excusación o recusación del Secretario, será reemplazado por el Miembro Titular electo a tal fin por mayoría absoluta de votos, previa incorporación del Miembro Suplente que corresponda. Artículo 64º: NUMERACIÓN DE ACTAS. Las actas serán numeradas correlativamente. Artículo 65º: LICENCIAS Y VACANCIAS. Los Miembros Titulares del Tribunal de Disciplina podrán solicitar licencia por razones que deberán fundamentar, la cual será tratada por el Presidente del Tribunal y puesta a posterior consideración del Cuerpo. Para las vacancias, regirá por analogía, lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento. Artículo 66º: AUSENCIAS. Los Miembros Suplentes del Tribunal notificarán a la Presidencia el período durante el cual no estarán en disponibilidad, por razones que deberán fundamentar. Artículo 67º: INASISTENCIAS. Los Miembros Titulares deberán comunicar sus inasistencias a las sesiones del Tribunal, con una anticipación de cinco (5) días, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Artículo 68º: PENALIDADES. Se establece el siguiente régimen de penalidades para los Miembros del Tribunal de Disciplina que incurran en inasistencias injustificadas y/o sin aviso a las sesiones y/o reuniones de comisión. En tal sentido, determinase que cada una de las inasistencias injustificadas y/o sin aviso, serán sancionadas según el artículo 17º inc. 1) primera parte o inc. 2) de la Ley 10.411. Artículo 69º: CARGOS VACANTES. Las vacantes del Tribunal de Disciplina, por reemplazos transitorios o definitivos, serán cubiertas por el Suplente según el orden determinado en la lista que figure en la boleta del acto electoral por el cual fuera elegido el miembro del Tribunal. Artículo 70º: DESIGNACIÓN Y/O REMOCIÓN DEL SECRETARIO “AD-HOC”. El Tribunal de Disciplina podrá solicitar al Consejo Superior, la designación, y/o remoción del Secretario “Ad-Hoc”, por decisión que deberá fundamentar y con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros titulares. Artículo 71º: PRESIDENTE. Sin perjuicio de las responsabilidades compartidas en su carácter de miembro del Tribunal de Disciplina y las emanadas de la Ley 10.411, son funciones, deberes y atribuciones del Presidente del Tribunal de Disciplina: 1) Asumir la representación del Tribunal o designar un delegado entre sus miembros titulares y suplentes. 2) Presidir las sesiones y conducir las comisiones del Tribunal, de conformidad a la Ley 10.411, al Código de Ética y al presente Reglamento. 3) Autenticar con su firma las actas de las sesiones del Tribunal. 4) Firmar conjuntamente con el Secretario, las comunicaciones de los fallos producidos por el Tribunal al Consejo Superior, para que éste proceda a ejecutar lo resuelto. 5) Solicitar a personas de existencia real o jurídica, organismos públicos o privados, a nombre del Tribunal, los informes que se requieran para el desempeño del mismo. 6) Someter a consideración del Tribunal las propuestas producidas por si o conjuntamente con el Secretario o Secretario “Ad-Hoc”. 7) Llamar a sesión extraordinaria del Tribunal con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles. 8) Elevar anualmente al Consejo Superior del Colegio, un informe sobre lo actuado por el Tribunal de Disciplina. 9) Encontrándose ausente el Secretario del Tribunal, redactar y enviar las citaciones para asistir a las sesiones extraordinarias y/o reuniones de Comisión, como así también convocar a los miembros suplentes correspondientes, en caso de producirse la ausencia de los titulares. Artículo 72º: SECRETARIO. Sin perjuicio de las responsabilidades compartidas como miembro del Tribunal de Disciplina y las emanadas de la Ley 10.411, son funciones, deberes y atribuciones del Secretario del Tribunal: 1) Elaborar conjuntamente con el Secretario “Ad-Hoc”, los informes para consideración del Tribunal y ordenar el temario de cada sesión. 2) Redactar y firmar las actas de las sesiones. 3) Firmar conjuntamente con el Presidente, las notas y/o solicitudes y todo informe o resolución aprobados por el Tribunal. 4) Ejercer contralor y las relaciones con el personal del Colegio afectado al Tribunal de Disciplina. 5) Tener a su cargo la coordinación de las distintas Comisiones internas del Tribunal. 6) Redactar y enviar las citaciones para asistir a las sesiones extraordinarias y/o reuniones de Comisión, como así también convocar a los miembros suplentes correspondientes en caso de producirse la ausencia de los titulares. 7) Llevar registro del domicilio actualizado y número telefónico de todos los miembros del Tribunal y su Secretario “Ad-Hoc”. 8) Confeccionar las actas del Tribunal dentro de los diez (10) días de celebradas las sesiones con remisión de copias a todos los integrantes del Cuerpo. 9) Enviar el Orden del Día para cada reunión ordinaria, con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la misma. Artículo 73º: SECRETARIO “AD-HOC”. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 10.411, son funciones, deberes y atribuciones del Secretario “Ad-Hoc” del Tribunal: 1) Actuar como asesor letrado del Tribunal de Disciplina y asistirlo en todas sus sesiones. 2) Asistir al Presidente y Secretario en funciones específicas. 3) Confeccionar los informes previos técnico-legales para que sean tratados por las distintas comisiones internas del Tribunal. 4) Tomar, con la asistencia mínima de dos (2) miembros del Tribunal, las declaraciones y/o testimonios necesarios cuando el Tribunal de Disciplina o el Presidente disponga. 5) Representar legalmente al Tribunal ante sede administrativa y/o judicial cuando sea requerido o apelado lo resuelto por el Tribunal de Disciplina, de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.411. 6) Excusarse y poder a su vez ser recusado, cuando concurriese en lo aplicable lo determinado en el Artículo 49º de la Ley 10.411. TITULO IIDE LOS COLEGIOS DE DISTRITO CAPITULO I
DE LAS NORMAS BASICAS Artículo 74º: DOMICILIO. Los Colegios de Distrito según su correspondiente jurisdicción (Artículo 74º de la Ley 10.411), tendrán como localidad de asiento, las que a continuación se detallan: DISTRITO I VICENTE LOPEZ DISTRITO II SAN JUSTO DISTRITO III LOMAS DE ZAMORA DISTRITO IV LA PLATA DISTRITO V MAR DEL PLATA DISTRITO VI BAHIA BLANCA DISTRITO VII OLAVARIA En dichas sedes se realizarán las Asambleas, las sesiones de los Consejos Directivos, las Comisiones Internas y la actividad general de cada Colegio de Distrito, salvo que razones especiales hicieran necesario o conveniente que tales actos o hechos se practiquen en otro lugar.CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO Artículo 75º: ASAMBLEAS. Las Asambleas de Distrito se regirán según lo establecido en el Capítulo III Artículo 65º al 69º de la Ley 10.411. La Asamblea Ordinaria se realizará con una anticipación mínima de noventa (90) días de la que queda establecida para Asamblea Anual Ordinaria del Colegio. Artículo 76º: CONVOCATORIA. Deberá realizarse con quince (15) días de anticipación mediante la publicación en un diario de circulación distrital. Asimismo se deberá poner a disposición de los matriculados en dicha sede, toda la documentación a considerar en el Orden del Día; lo que se hará constar en la comunicación pública de la convocatoria. Artículo 77º: RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO. Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67º de la Ley 10.411. Artículo 78º: DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA DE DISTRITO.- a) Para el desarrollo de las Asambleas de Distrito será válido lo dispuesto en el Capítulo
- b) Para el quórum e inicio de la Asamblea, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 10.411.
- c) Si a la hora de inicio, no se encontrara en el recinto, el Presidente del Distrito, la Asamblea determinará por mayoría simple, qué asambleísta ejercerá las funciones de Presidente para esa Asamblea.
- d) A los efectos de participar con voto en la Asamblea se abrirá un registro de matriculados habilitados, el que se cerrará al inicio de la misma.
- e) Producido el debate y considerado agotado, se procederá a efectuar la votación a cuyo efecto el Presidente y Secretario quedarán constituidos en comisión escrutadora. El voto será público y en voz, con la aclaración del nombre y apellido del emisor, y previa constatación de su habilitación para formularlo.
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 84º: QUÓRUM. El quórum para sesionar válidamente será el de cuatro (4) miembros titulares, pudiendo reunirse en minoría al sólo efecto de acordar las medidas que estimen convenientes para requerir la asistencia de los demás integrantes del Consejo Directivo. Artículo 85º: SESIONES. Las mismas se regirán, por analogía, por lo establecido en los artículos 33º; 34º y 35º de este Reglamento. Artículo 86º: SESION.- a) Ordinaria: según lo establecido en el artículo 73º de la Ley 10.411.
- b) Extraordinaria: puede ser convocada por pedido expreso de tres (3) miembros titulares.
CAPITULO V
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DISTRITALES Artículo 91º: SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es de aplicación, por analogía, lo establecido en los artículos 45º a 47º del presente Reglamento Interno.CAPITULO VI
DEL PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL Artículo 92º: PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL AL CONSEJO DIRECTIVO. El tesorero presidirá la comisión encargada de proyectar el presupuesto de gastos y cálculos de recursos para el siguiente ejercicio, el cual deberá ser presentado ante el Consejo Directivo con hasta sesenta (60) días de anticipación a la Asamblea de Distrito; aprobado por el Consejo Directivo se someterá a la Asamblea Distrital, y una vez aprobado por la misma, se trasladara al Consejo Superior para su elevación a la Asamblea Provincial correspondiente..CAPITULOVII
SANCIONES – RESPONSABILIDADES – DESTITUCIÓN Artículo 93º: SANCIONES. RESPONSABILIDADES. EXENCIÓN Y DESTITUCIÓN. Será de aplicación, por analogía, lo dispuesto en los artículos 51º a 57º del presente Reglamento. Artículo 94º: MECANISMOS. La destitución puede ser solicitada por: 1) Por pedido expreso de un mínimo no inferior de un quinto (1/5) de los matriculados habilitados del Distrito, conjuntamente con el pedido de Asamblea Extraordinaria según artículo 68º inc. 3) de la Ley 10.411. 2) Por el Consejo Directivo con dos tercios (2/3) de sus votos. En todos los casos deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 60 días corridos desde el acto de decisión o petición. Si la decisión fuera del Consejo Directivo, deberá separar transitoriamente de su cargo al miembro imputado. La Asamblea a su vez resolverá la moción de destitución por simple mayoría de votos de los presentes. Artículo 95º: SEPARACIÓN TRANSITORIA. Se procederá en forma análoga a lo previsto en el artículo 58º del presente Reglamento. Artículo 96º: DESTITUCIÓN. La Asamblea resolverá la moción de destitución por simple mayoría de votos presentes. Asi también la misma Asamblea podrá aplicar una inhabilitación provisoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 del presente.TITULO III CAPITULO I
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Artículo 97º: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá con los siete (7) Vocales suplentes de los Distritos al Consejo Superior. La Mesa Ejecutiva, en su primera reunión, los convocara para constituir la conformación anual de la comisión. Artículo 98º: La Comisión Revisora de Cuentas desarrollara su función anual, con la integración de solo tres (3) de los Vocales suplentes. Por tal motivo todos los Vocales, en su primera reunión y por decisión de simple mayoría de sus integrantes, designaran la constitución anual de dicha comisión Los Vocales duraran como mínimo un año en esta función, garantizando que los siete (7) Vocales participen, al menos, un periodo como integrante de la misma. Al inicio de cada año, entre los tres (3) integrantes designados en Comisión, elegirán por mayoría simple, un coordinador anual. La conformación y el coordinador designado deberán ser informados al Consejo Superior en su primera sesión anual. Artículo 99º: En caso que el vocal suplente integrante de la Comisión, debiera reemplazar al vocal titular del Consejo Superior, o si por motivos de recusación, excusación, licencia o renuncia abandone dicha Comisión, será reemplazado por un Vocal elegido, por mayoría simple entre todos los Vocales suplentes al Consejo Superior, que mantengan dicha condición. Las licencias a las que se refiere el presente artículo, se rigen de acuerdo a lo establecido en los Artículos 23º a 25º, en su parte pertinente. Los miembros de la Comisión podrán ser recusados o excusarse en los términos del Artículo 49º de la Ley 10.411. No habrá impedimento a que un integrante de esta Comisión supere el mandato establecido de un año. Artículo 100º: FUNCIONES.- a) El contralor de las normas contables en el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y
- b) Auditará como mínimo una vez al año las Tesorerías de los Distritos y Consejo Superior, entregando los informes por escrito para su consideración y tratamiento del Consejo Superior.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES, EXENCIONES, RESPONSABILIDAD Y DESTITUCIÓN Artículo 102º: RESPONSABILIDAD. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 52º del presente Reglamento. Artículo 103º: EXENCIÓN. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 53º del presente Reglamento. Artículo 104º: DESTITUCIÓN. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 54º del presente Reglamento. Artículo 105º: MECANISMOS. La destitución de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, por analogía, podrá ser solicitada según se establece en los incisos 1.a, 1.b y 1.c del artículo 57º del presente Reglamento. Artículo 106º: SEPARACIÓN TRANSITORIA. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 55º del presente Reglamento. Artículo 107º: INHABILITACIÓN. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 56º del presente Reglamento. Artículo 2º: Deróguese la Resolución 598/08 y toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 3º: Dése a conocimiento de los Colegios de Distrito, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Colegiados. Cumplido. ArchíveseHerramientas de Autogestión
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