Reglamento Interno

Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires Ley 1041

Reglamento Interno

Aprobado por Resolución Nº 927/14

La Plata, 29 de Diciembre de 2014 VISTO Lo dispuesto en el Título II, Capítulo 1, Artículo 26º inc. 5) de la Ley 10.411, y CONSIDERANDO Que la Asamblea Extraordinaria Nº 61 del Colegio de Técnicos de la provincia de Buenos Aires, convoca para el día 17 de diciembre de 2014, ha aprobado el nuevo texto del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Institución, El Consejo Superior, en uso de las atribuciones que la Ley 10411 le confiere, RESUELVE Artículo lº- Poner en vigencia a partir del día de la fecha, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Colegio de Técnicos de la provincia de Buenos Aires, aprobó por la Asamblea Extraordinaria  Nº  61  del  día  17  de  diciembre  de  2014,  que  a  continuación  textualmente  se transcribe,  

TITULO I CAPITULO I

DE LAS NORMAS BÁSICAS   Artículo lº: REGIMEN. El Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires se rige para su funcionamiento por las disposiciones de la Ley 10.411, este Reglamento y toda otra resolución que en su consecuencia se dicte. Artículo 2º: DOMICILIO. El Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, tiene su sede y domicilio en la ciudad de La Plata, y en ella se llevarán a cabo las sesiones de todos sus órganos directivos, salvo que por razones especiales se hiciera necesario o conveniente que tales actos se desarrollen en otro lugar, para lo cual se requiere una resolución expresa y fundada del Consejo Superior, avalada por la mitad más uno de los miembros titulares que constituyen ese Cuerpo.  

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS   Artículo 3º: ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. Las Asambleas, Anual Ordinaria o Extraordinarias se llevarán a cabo en la sede del Consejo Superior, salvo que razones especiales hicieran necesario o conveniente que se practiquen en otro lugar, una vez por año las primeras y dentro de un término máximo de TRESCIENTOS TREINTA DÍAS (330) de fenecido el ejercicio económico, y cuando se soliciten las segundas. Artículo 4º: QUORUM E INICIO DE LA ASAMBLEA: Pasada una hora de la hora fijada para el comienzo de la Asamblea, el Presidente llamará a la sala de deliberaciones y si hubiere número para formar quórum declarará abierta la Asamblea, dando cuenta de la cantidad de Asambleístas titulares presentes. Si no hubiera número, deberá declarar levantada la Asamblea sin más trámite. El quórum corresponderá a la presencia de representantes establecida en el Artículo 36º de la Ley 10.411. Artículo 5º: PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS.
  1. a)  Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Colegio
de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, o el Vicepresidente en su reemplazo.
  1. b)  Si a la hora citada, el Presidente o el Vicepresidente del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires no se encontraran en el recinto; la Asamblea determinará por mayoría simple que asambleísta ejercerá las funciones de Presidente para esa Asamblea.
Artículo 6º: SANCIONES. Atento lo dispuesto en el artículo 36 última parte de la Ley 10.411, se establece en un monto equivalente a dos matrículas anuales la sanción por inasistencia injustificada a la sesión de la Asamblea. Artículo 7º: DEL USO DE LA PALABRA. Cada asambleísta podrá hacer uso de la palabra hasta un máximo de tres veces (3) sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea, o en caso que se resuelva declarar libre el debate. El uso de la palabra en cada oportunidad no podrá exceder de cinco (5) minutos, salvo expresa autorización de la Asamblea. Cuando un asambleísta esté en uso de la palabra no podrá ser interrumpido sin su consentimiento y sin autorización de la Presidencia. En ningún caso podrá un matriculado dar lectura a un discurso, pudiendo solo utilizar una ayuda memoria. La palabra será concedida por el Presidente atendiendo al orden en que ha sido solicitada; en caso de simultaneidad tendrán preferencia los asambleístas que aún no hubieran hecho uso de la palabra o lo hubieran hecho en menor grado. El Presidente no permitirá en la Asamblea las discusiones ajenas a las cuestiones incluidas en el Orden del Día.   Artículo 8º: MOCIONES. Todo Asambleísta que haciendo uso de la palabra, autorizado por la presidencia,  formule  una  propuesta  a  viva  voz  sobre  cuestiones  en  debate,  será  tenido  por formulando moción, la que será sometida a resolución de la Asamblea, si la misma es apoyada, como mínimo por otro asambleísta. Artículo 9º: TEMA. Cuando el tratamiento de un tema del Orden del Día esté ya sometido a la Asamblea, deberá ser resuelto, no pudiéndose considerar otro excepto las cuestiones incidentales, las mociones previas y las mociones de orden, así como las cuestiones de orden. Artículo 10º: MOCIONES PREVIAS. Son mociones previas: 1)  Que se altere el Orden del Día.
  1. a)  Que se aplace la consideración de un asunto para un momento determinado en el desarrollo de dicha Asamblea.
La moción previa prevista en el inc. 1) debe ser planteada antes de comenzar el tratamiento del Orden del Día. La prevista en el inc. 2) deberá ser planteada en el momento en que se someta a consideración el asunto de que se trata.   Artículo 11º: VOTACIÓN. Estas mociones se someterán inmediatamente a votación sin discusión. Artículo 12º: MOCIONES DE ORDEN. Son mociones de orden las siguientes: 1)  Que se levante la sesión. 2)  Que se pase a cuarto intermedio. 3)  Que se declare libre el debate. 4)  Que se cierre el debate. 5)  Que se pase al orden del día. 6)  Que se trate una cuestión de privilegio. 7)  Que se cierre la lista de oradores. 8)  Que el asunto se envíe a Comisión. 9)  Que la Asamblea se constituya en Comisión. 10) Que la Asamblea se constituya en sesión permanente. Artículo 13º: TRATAMIENTO. Las mociones de orden tendrán prioridad de tratamiento aún cuando otro asunto esté en debate y se tomarán en consideración el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los siete (7) primeros incisos se someterán inmediatamente a votación, sin discusión. Con respecto a las tres últimas, las mismas se discutirán brevemente, no pudiendo cada asambleísta hablar sobre ellas más de una (1) vez, a excepción del autor, que podrá hablar dos (2) veces. Artículo 14º: CUESTIONES INCIDENTALES. Son cuestiones incidentales pedir lectura de documentos o datos ilustrativos y retirar la misma. Artículo 15º: CUESTIONES  DE  ORDEN.  Son  cuestiones  de  orden  las  que  se  suscriben respecto  de  los  derechos  de  la  Asamblea  y  de  sus  miembros  con  motivo  de  disturbios  o interrupciones personales y las tendientes a que la Presidencia haga respetar la reglamentación. Artículo 16º: MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN. Será moción de reconsideración la que tenga por objeto rever una resolución de la misma Asamblea. Este órgano podrá volver a tratar asuntos resueltos previa votación de la moción de reconsideración, durante la misma Asamblea en que se hubiera acordado la resolución en cuestión. Al efecto se requerirá para su aprobación los dos tercios (2/3) de los votos emitidos al sancionarse la resolución que se pretende rever. Artículo 17: TRATAMIENTO. La moción de reconsideración podrá ser formulada y tratada al terminar la consideración y resolución de un tema del Orden del Día, salvo que su necesidad surja en el curso del tratamiento de otro punto del temario. Artículo 18º: PROYECTOS, DIÁLOGOS. Los proyectos de normas se discutirán y aprobarán previamente en general, para luego discutirse y votarse en forma particular. Queda prohibida toda discusión, en forma de diálogo, debiendo los asambleístas dirigirse a la Presidencia. Artículo 19º: TRANSGRESIONES. Cualquier transgresión a las disposiciones que anteceden o violación de las normas de cortesía, autorizará al Presidente, por sí o a petición de una asambleísta, a solicitar al infractor que explique, retire sus palabras o que vuelva a la cuestión. Si el orador pretendiese estar en la cuestión o no haber faltado al orden, la Asamblea lo resolverá de inmediato, sin discusión. Si la resolución fuera adversa y el opinante la acatara, se pasará adelante sin más trámite, pero si no lo aceptara o sus explicaciones no fueran satisfactorias, podrá prohibírsele el uso de la palabra sobre la cuestión tratada o expulsárselo de la Asamblea.  

CAPITULO III

DEL CONSEJO SUPERIOR   Artículo 20º: SUPLENCIA DEL PRESIDENTE.
  1. a)  En caso de vacancia transitoria o definitiva del Presidente, este será reemplazado por el
Vicepresidente.
  1. b) En caso de vacancia transitoria o definitiva del Presidente y Vicepresidente en forma simultánea, la designación del reemplazante recaerá en un Vocal Titular, debiendo obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros titulares; una Asamblea Extraordinaria convocada en un plazo no mayor de veinte (20) días deberá convalidar lo resuelto.
  Artículo 21º: SUPLENCIA DE LA MESA EJECUTIVA. En caso de vacancia transitoria del Vicepresidente,  Secretario  o  Tesorero,  serán  reemplazados  en  sus  funciones  por  los  Vocales Titulares designados al efecto por mayoría absoluta de votos de los miembros titulares del Consejo Superior. Artículo 22º: SUPLENCIA DE VOCALES TITULARES. En caso de vacancia transitoria o definitiva de un Vocal Titular, asumirá dicho cargo el Suplente del Distrito al Consejo Superior. La solicitud de licencia deberá presentarse ante las autoridades distritales, debiendo tomar conocimiento el Consejo Superior con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a la sesión del mencionado cuerpo. Artículo 23º: VACANCIA TRANSITORIA. Es aquella que se produce como consecuencia de una licencia por razones personales o laborales de los miembros del cuerpo. Dicha licencia tendrá una extensión máxima e indivisible de noventa (90) días corridos y podrá tomarse una sola vez durante todo el período en que se ejerce el cargo electivo. Artículo 24º: VACANCIA TRANSITORIA POR ENFERMEDAD. Es aquella que se produce como consecuencia de una licencia por enfermedad de los miembros del cuerpo. Dicha licencia podrá ser otorgada por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridas, debiendo acreditarse con el pertinente certificado médico. Excepcionalmente, y en atención a las particularidades del caso, el cuerpo que corresponda,  en este caso el Consejo Superior, por decisión expresada por la mayoría absoluta de sus miembros titulares, podrá extenderse la misma por un plazo mayor al máximo fijado. Al otorgar la licencia por enfermedad, el órgano colegial pertinente, deberá resolver las condiciones de la misma. Artículo 25º: VACANCIA DEFINITIVA. Transcurridos los términos de los artículos anteriores, la vacancia transitoria se convierte en definitiva.   Artículo 26º: VACANCIA DEFINITIVA EN MESA EJECUTIVA.
  1. a)  En caso de vacancia definitiva en los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, el
Consejo Superior designará un reemplazante entre los Vocales Titulares, debiendo obtener la mayoría  absoluta  de  votos  de  los  miembros  titulares.  Una  Asamblea  Extraordinaria convocada en un plazo no mayor de veinte (20) días, deberá convalidar lo resuelto.
  1. b)  En caso que la vacancia definitiva sea producto de la destitución, la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto deberá designar el Vocal Titular del Consejo Superior que ocupará la vacancia producida.
Artículo  27º: REGLAMENTO  DE  LAS  SESIONES  DEL  CONSEJO  SUPERIOR.  Las sesiones  serán  presididas  por  el  Presidente  del  Colegio.  En  caso  de  ausencia,  excusación  o recusación, presidirá la sesión el Vicepresidente del cuerpo y si este último no lo hiciera, el Consejo Superior designará un Presidente “AD-HOC” elegido en la misma fecha, por mayoría simple de los miembros titulares presentes. Artículo 28º: PRESIDENCIA. El Presidente dirigirá el desarrollo de la sesión de conformidad al presente Reglamento. Tendrá voto al igual que los demás Vocales Titulares y en caso de empate tendrá doble voto. No podrá emitir opinión sobre el asunto en discusión pero tendrá derecho a hacerlo si a la iniciación del asunto a tratar invita a su reemplazante a ocupar la presidencia. Artículo 29º: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente podrá declarar levantada la sesión o invitar a pasar a cuarto intermedio, si una cuestión de orden o procedimiento le indicara la conveniencia de tal medida. Asimismo podrá ordenar la supresión en actas de los conceptos que considere agraviantes, como así las interrupciones que se hubieran autorizado, requiriéndose para tal efecto el voto de la mitad más uno de los miembros titulares del Consejo Superior. Artículo 30º: SECRETARIA. El Secretario registrará el escrutinio de las votaciones nominales, computará y verificará las votaciones, anunciando el resultado de cada votación y el número de votos en contra, a favor y las abstenciones. Artículo 31º: RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO. El Secretario será el responsable del registro de la sesión, la confección de las Actas y el Diario de Sesiones, que deberá entregar en la próxima sesión ordinaria, con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 32º: QUÓRUM. El quórum para sesionar válidamente será el de la mitad más uno de los miembros titulares, pudiendo reunirse en minoría y con la presencia de cuatro (4) Vocales Titulares por lo menos, al sólo efecto de acordar medidas que estimen convenientes para requerir la asistencia de los integrantes del Consejo. Artículo 33º: DE LAS MOCIONES.
  1. a)  MOCIÓN: Todo consejero que haciendo uso de la palabra autorizado por la presidencia,
formule una propuesta a viva voz sobre cuestiones en debate será tenido por formulando moción, la que será sometida a resolución del consejo.
  1. b)  TEMA: Cuando alguna cuestión está ya sometida al Consejo debe ser resuelta, no pudiendo considerarse otra, excepto las cuestiones incidentales, las mociones previas y las mociones de orden, así como las cuestiones de orden.
  2. c)  MOCIONES PREVIAS: Son mociones previas:
1-  Que se altere el Orden del Día. 2-  Que se aplace la consideración de un asunto para un momento determinado en el desarrollo de dicha sesión. La moción previa   prevista en el inc. 3a debe ser planteada antes de comenzar el tratamiento del Orden del Día. La prevista en el inc. 3b deberá ser planteada en el momento en que se someta a consideración el asunto de que se trata.
  1. d)  VOTACIÓN: Estas mociones se someterán inmediatamente a votación sin discusión. e)  MOCIONES DE ORDEN: Son mociones de orden las siguientes:
1-  Que se levante la sesión. 2-  Que se pase a cuarto intermedio. 3-  Que se declare libre el debate. 4-  Que se cierre el debate. 5-  Que se pase al Orden del Día. 6-  Que se trate una cuestión de privilegio. 7-  Que se cierre la lista de oradores. 8-  Que el asunto se envíe a comisión. 9-  Que el Consejo se constituya en comisión. 10- Que el Consejo se constituya en sesión permanente.
  1. f) TRATAMIENTO: Las mociones de orden tendrán prioridad de tratamiento aún cuando otro asunto esté en debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los siete (7) primeros incisos se someterán inmediatamente a votación, sin discusión. Con  respecto  a las tres  últimas se discutirán brevemente, no pudiendo cada consejero hablar sobre ella más de una vez, a excepción del autor, que podrá hablar dos (2) veces.
  2. g)  CUESTIONES INCIDENTALES: Son cuestiones incidentales pedir lectura de documentos o datos ilustrativos y retirar la moción.
  3. h)  CUESTIONES DE ORDEN: Son cuestiones de orden las que se suscriben respecto de los derechos del Consejo y de sus miembros con motivos de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que la presidencia haga respetar la reglamentación.
  4. i) MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN: Será una moción de reconsideración la que tenga por objeto rever una resolución del Consejo. Este órgano podrá volver a tratar asuntos resueltos previa votación de la moción de reconsideración para lo cual se requerirá los dos tercios (2/3) de los miembros titulares del Consejo.
  Artículo 34º: SESIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS.
  1. a)  Las sesiones serán públicas pero podrá haberlas privadas, por resolución previa especial del
Consejo Superior, por decisión de la mitad más uno de sus integrantes en resguardo de los matriculados y de los intereses superiores del Colegio.
  1. b)  En caso que en una sesión pública hubiera un tema o punto que amerite su tratamiento en forma  reservada,  el  mismo  podrá  declararse  de  tratamiento  privado  por  decisión  de  la mayoría simple de los miembros titulares presentes.
  2. c)  Las sesiones podrán ser grabadas en archivo digital o cualquier otro sistema por cualquier integrante del cuerpo.
  Artículo  35º:  SESION  ORDINARIA.  La  sesión  ordinaria  es  aquella  que  se  celebra  en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley 10.411. Artículo 36º: SESION EXTRAORDINARIA. La sesión extraordinaria es aquella que se realiza en todos los otros supuestos no contemplados en el artículo anterior. Las mismas podrán ser convocadas por: 1)  Resolución de tres miembros de la Mesa Ejecutiva. 2)  A solicitud de cuatro vocales titulares del Consejo Superior. 3)  A petición de tres Consejos Directivos Distritales. En todos los casos la resolución o petición deberá ser fundada. La realización de la sesión extraordinaria deberá preavisarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a todos los miembros del Consejo Superior y a aquellos que la hubieran solicitado en el caso del inciso 3).Si el Consejo superior NO accediese al pedido en un plazo máximo de Treinta (30) días, los consejos directivos  o  los  Vocales  del  Consejo  Superior solicitantes  de la Sesión  Extraordinaria, podrán efectuar la misma, con la participación de los miembros del Consejo Superior que lo deseen al sólo efecto de tomar las medidas que permitan evitar los daños o actos que perjudiquen  a la institución. Pudiendo ser de aplicación en ése caso lo previsto en el artículo 52 del presente. Artículo 37º: FALTA DE QUÓRUM. Si por renuncias, el Consejo Superior no pudiese sesionar por falta de quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos hasta que asuma la nueva conducción, no  pudiendo a su  vez  éstos,  realizar actos  que  comprometan el  patrimonio  de la institución, ni a la correcta vigilancia de los intereses profesionales. Si la falta de quórum derivase del fallecimiento o destitución, los miembros que quedaren convocarán en un plazo de treinta (30) días corridos a elecciones para cubrir los cargos vacantes conforme al Régimen Electoral de la Ley 10.411. Artículo 38º: FUNCIONAMIENTO. La Mesa Ejecutiva fijará su régimen de sesiones; ejercerá la administración del Colegio de la Provincia; dirigirá a su personal, realizará la distribución de los fondos  preasignados,  elaborará  informes  conjuntos  que  se  leerán  en  las  sesiones  del  Consejo Superior por Secretaría, pudiendo ejercer actos de mera administración y actos urgentes “ad- referéndum” del Consejo Superior. Artículo 39º: PRESIDENTE. Son sus funciones: 1)  Ejercer la representación legal de la Institución. 2)  Firmar las notas y las resoluciones del Consejo Superior, como así de las Asambleas que asista. 3)  Autorizar  en  conjunto  con  el  Tesorero  la  cuenta  de  gastos,  firmando  recibos  y  demás documentos de la Tesorería de acuerdo a lo que resuelva el Consejo Superior. 4)  Firmar con el Secretario la correspondencia de la Institución. 5)  Presidir las reuniones del Consejo Superior. 6)  Suscribir en  forma conjunta con  el  Tesorero la  apertura o  cierre de  cuentas  bancarias, valores, títulos, etc., según lo establecido en el Artículo 59º de la Ley 10.411. Artículo 40º: VICEPRESIDENTE.  Son  sus  funciones:  colaborar  con  el  Presidente  en  las funciones y/o tareas que éste le encomiende o delegue y reemplazarlo en su caso. Coordinar todas las Comisiones que designe el Consejo Superior. Artículo 41º: SECRETARIO. Son sus funciones: 1)  Presentar y firmar las actas de la sesión de la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior. 2)  Llevar un registro de firma y asistencia. 3)  Presentar ante la sesión del Consejo Superior los informes de los miembros de la Mesa Ejecutiva. 4)  Redactar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior. 5)  Redactar la Memoria para la Asamblea Ordinaria. 6)  Impulsar las comunicaciones de las resoluciones de la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior. 7)  Dar entrada como expediente y resolver sobre la asignación del mismo. 8)  Atender las cuestiones inherentes al personal. Artículo 42º: TESORERO. Son sus funciones: 1)  Llevar la contabilidad. 2)  Elevar mensualmente al Consejo Superior estados de gastos y recursos, preparar anualmente el balance general e inventario y presidir la Comisión encargada de proyectar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el siguiente ejercicio que, previa aprobación del Consejo Superior se expondrá en la Asamblea Ordinaria. 3)  Autorizar con el Presidente la cuenta de gastos. 4)  Suscribir en forma conjunta con el Presidente, la apertura y cierre de cuentas bancarias, valores, títulos, etc., según lo establecido en el Artículo 59º de la Ley 10.411. 5)  Girar las partidas en tiempo y forma según normas vigentes.   Artículo 43º: VOCAL TITULAR. Son sus funciones: 1)  Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Superior. 2)  Integrar las comisiones y ejercer las funciones que la Mesa Ejecutiva determine.. 3)  Reemplazar  a  los  miembros  de  la  Mesa  Ejecutiva  de  acuerdo  a  las  normas  de  este reglamento. 4)  Deberá concurrir a informarse e informar a las reuniones del Colegio del Distrito al que pertenece. 5)  Deberá concurrir a las Asambleas Generales del Colegio y las Asambleas del Distrito al cual pertenece. 6)  Transmitir al seno del Consejo Superior la opinión del Colegio de Distrito del cual proviene, en toda cuestión planteada, a cuyo efecto deberá tener una fluida relación con el mismo. Artículo 44º: VOCAL SUPLENTE. Son sus funciones: 1)  Asistir con voz a todas las reuniones del Consejo Superior a que se lo cite. 2)  Integrar la Comisión Revisora de Cuentas u otras comisiones y funciones que este Colegio determine. 3)  Reemplazar a los vocales titulares de acuerdo a las normas de este reglamento.  

CAPITULO V

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Y EL PRESUPUESTO   Artículo 45º: COMIENZO DE LA SESION. Pasada media hora de la fijada para el comienzo de la sesión, el Presidente llamará a la sala de deliberaciones y si hubiere número para formar quórum declarará abierta la sesión, dando cuenta de la cantidad de Consejeros titulares presentes. Si no hubiera número, transcurrida media hora más deberá declarar levantada la sesión sin más trámite. Artículo 46º: RETIRO DE LA SESION. Iniciada la sesión ningún consejero podrá retirarse sin permiso de la Presidencia, debiendo tener fundadas razones para solicitarlo. Artículo 47º: DURACIÓN DE LA SESION. La sesión no tendrá una duración determinada y será levantada por resolución del Consejo Superior, previa moción de orden al efecto o indicación del Presidente cuando hubiera terminado el Orden del Día. Artículo 48º: PRESENTACION DEL PRESUPUESTO. Primeramente el presupuesto deberá ser presentado por el Tesorero ante el Consejo Superior, con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación respecto a la fecha de la Asamblea, acompañado con un informe explicativo a efectos de su aprobación y elevación a tratamiento de la Asamblea   Artículo 49º: TRATAMIENTO DEL PRESUPUESTO. El presupuesto será presentado ante la Asamblea Anual Ordinaria por el Presidente, con el informe del Tesorero. Si el proyecto de presupuesto fuere rechazado por la Asamblea, este podrá: 1)  Encomendar al Consejo Superior la confección de un nuevo presupuesto con las observaciones del caso. 2)  Designar una comisión ad-hoc para su elaboración. Artículo 50º: REGLAMENTO ELECTORAL. Para la elección de autoridades colegiales, aparte de cumplir con lo normado en la Ley 10.411 en sus artículos 52, 53, 54 y 55, el Consejo Superior deberá aprobar el Reglamento Electoral correspondiente para dicha elección. El reglamento fijara las condiciones y requerimientos para la participación de los matriculados en dichos comicios. El mismo se ejecutara cada tres (3) años con el llamado a elecciones pertinente.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES, RESPONSABILIDADES Y DESTITUCIÓN Artículo 51º: SANCIONES. Si se convocara a Asamblea Extraordinaria de conformidad a la Ley y/o este Reglamento Interno de Funcionamiento, y el Consejo Superior no accediese, dando de ese modo lugar a que la Institución sufriese algún perjuicio, los miembros del mismo responderán a título personal de los daños verificados. Así también luego de haberse cumplimentado la recepción formal que consta en la Ley, el que deberá contener el temario y tratamiento de los mismos; se dispone que si el Consejo Superior no accediese  al  pedido  de  la  asamblea  en  un  plazo  máximo  de  sesenta  (60)  días,  los  Consejos Directivos solicitantes convocaran la misma fijando fecha y sede de realización de esta y realizaran las publicaciones y actos administrativos que corresponden.   Artículo 52º: RESPONSABILIDAD.
  1. a)  Los miembros del Consejo Superior, Tribunal de Disciplina, Colegios de Distrito y
Departamento por Especialidades,  serán responsables por los daños que causaren por su culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones, respondiendo solidariamente entre sí.
  1. b)  En caso que se detecten faltas en los Distritos que atenten contra los intereses del Colegio, el Consejo Superior estará facultado a investigar mediante la substanciación de un sumario y podrá separar transitoriamente al miembro involucrado, de comprobarse la falta podrá solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria a los fines que corresponda.
  2. c)  Si los daños a que fueren denunciados o investigados una vez vencido los mandatos; al miembro involucrado en el hecho, al miembro involucrado en el hecho, siempre que la falta esté directamente relacionada a la actual función, además de corresponderle las responsabilidades previstas en el inciso 1 (uno), el Consejo Superior o Consejo Directivo de Distrito según corresponda, podrá solicitar a la Asamblea respectiva la aplicación de la inhabilitación, prevista en el Artículo 59º del presente Reglamento Interno.
  Artículo 53º: EXENCIÓN. Se eximirá de responsabilidad al miembro que haya acreditado su oposición a la comisión del acto dañoso. Artículo 54º: DESTITUCIÓN. Son causas que habilitan el pedido de destitución de cualquiera de los miembros que componen los órganos directivos de esta Institución:
  1. a)  Falta debidamente comprobada que atente contra los intereses del Colegio.
  2. b)  Haber recaído sentencia penal condenatoria definitiva por delito doloso.
  3. c)  Declaración por parte de la Asamblea de negligencia o impericia en el manejo de la Institución.
Artículo 55º: SEPARACIÓN  TRANSITORIA.    El  miembro  del  Colegio  cuyo  pedido  de destitución haya sido aprobado, será separado transitoriamente de su cargo hasta tanto se expida la Asamblea convocada a ese efecto dentro de los plazos previstos en el artículo 57º del presente reglamento. Artículo  56º: INHABILITACIONES.  La  misma  Asamblea  podrá  aplicar  al  miembro  que hubiera sido destituido una  inhabilitación accesoria, de carácter temporario o definitivo según los casos, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio. Artículo 57º: MECANISMOS DE DESTITUCION. La destitución de los miembros de la Mesa Ejecutiva, Tribunal de Disciplina o Departamento por Especialidades puede ser solicitada:
  1. a)  Por un número no inferior al cinco por ciento (5%) de los matriculados habilitados, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos de colegiados.
  2. b)  Por  tres  (3)  Consejos  Directivos  de  Distrito  cuyas  resoluciones  hayan  sido  adoptadas mediante el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares.
  3. c)  Por el Consejo Superior con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares.
En todos los casos deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos desde el acto de decisión o petición. La Asamblea deberá aprobar la moción de destitución por simple mayoría de votos que por la Ley 10.411 posea. La destitución de los Vocales al Consejo Superior, podrá ser solicitada por:
  1. a)  Un quinto (1/5) del padrón de matriculados habilitados en el Distrito.
  2. b)  El Consejo Directivo de su Distrito con dos tercios (2/3) de los votos de los miembros titulares.
  Artículo 58º: SEPARACIÓN TRANSITORIA.
  1. a)  El miembro del Colegio involucrado en la substanciación de un sumario, podrá ser separado
transitoriamente del  cargo  mediante la decisión  de mayoría absoluta del  Cuerpo por el término de hasta noventa (90) días corridos.
  1. b)  El miembro del Colegio cuyo pedido de destitución haya sido aprobado, será separado transitoriamente de su cargo hasta que se expida la Asamblea convocada a ese efecto, dentro de los plazos previstos en el artículo 57º del presente Reglamento Interno.
  Artículo  59º: INHABILITACIONES.  La  misma  Asamblea  podrá  aplicar  al  miembro  que hubiera sido destituido una inhabilitación accesoria, de carácter temporario o definitivo según los casos, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio.

CAPITULO VII

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Artículo  60º: SESION  CONSTITUTIVA.  El  Tribunal  de  Disciplina  se  reunirá  en  sesión constitutiva dentro de los treinta (30) días de iniciado el mandato de las nuevas autoridades. Esta sesión deberá cumplimentar lo requerido por el Artículo 48º de la Ley 10.411 y será presidida por el Miembro Titular de mayor antigüedad en el ejercicio profesional. Se elegirán Presidente y Secretario del  Tribunal  de  Disciplina,  mediante  el  voto  de  los  miembros  titulares  en  las  condiciones establecidas en el Artículo 51º de la Ley 10.411, los que durarán doce (12) meses en sus cargos y podrán ser reelegidos. Artículo 61º: TAREAS INMEDIATAS. Constituido el Tribunal de Disciplina, se procederá a: 1)  Fijar día y hora de reunión en sesión ordinaria. 2)  Formar comisiones internas. Artículo  62º:  REEMPLAZO  DEL  PRESIDENTE.  En  caso  de  ausencia,  excusación  o recusación del Presidente, será reemplazado por el Miembro Titular electo a tal fin por mayoría absoluta de votos, previa incorporación del Miembro Suplente que corresponda. Artículo 63º: REEMPLAZO DEL SECRETARIO. En caso de ausencia, excusación o recusación del Secretario, será reemplazado por el Miembro Titular electo a tal fin por mayoría absoluta de votos, previa incorporación del Miembro Suplente que corresponda. Artículo 64º: NUMERACIÓN DE ACTAS. Las actas serán numeradas correlativamente. Artículo 65º: LICENCIAS Y VACANCIAS. Los Miembros Titulares del Tribunal de Disciplina podrán solicitar licencia por razones que deberán fundamentar, la cual será tratada por el Presidente del Tribunal y puesta a posterior consideración del Cuerpo. Para las vacancias, regirá por analogía, lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento. Artículo 66º: AUSENCIAS. Los Miembros Suplentes del Tribunal notificarán a la Presidencia el período durante el cual no estarán en disponibilidad, por razones que deberán fundamentar. Artículo 67º: INASISTENCIAS. Los Miembros Titulares deberán comunicar sus inasistencias a las sesiones del Tribunal, con una anticipación de cinco (5) días, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Artículo  68º: PENALIDADES.  Se  establece  el  siguiente  régimen  de  penalidades  para  los Miembros del Tribunal de Disciplina que incurran en inasistencias injustificadas y/o sin aviso a las sesiones y/o reuniones de comisión. En tal sentido, determinase que cada una de las inasistencias injustificadas y/o sin aviso, serán sancionadas según el artículo 17º inc. 1) primera parte o inc. 2) de la Ley 10.411. Artículo 69º: CARGOS VACANTES. Las vacantes del Tribunal de Disciplina, por reemplazos transitorios o definitivos, serán cubiertas por el Suplente según el orden determinado en la lista que figure en la boleta del acto electoral por el cual fuera elegido el miembro del Tribunal. Artículo 70º: DESIGNACIÓN Y/O REMOCIÓN DEL SECRETARIO “AD-HOC”. El Tribunal de Disciplina podrá solicitar al Consejo Superior, la designación, y/o remoción del Secretario “Ad-Hoc”, por decisión que deberá fundamentar y con el acuerdo de la mayoría simple de los miembros titulares. Artículo 71º: PRESIDENTE. Sin perjuicio de las responsabilidades compartidas en su carácter de miembro del Tribunal de Disciplina y las emanadas de la Ley 10.411, son funciones, deberes y atribuciones del Presidente del Tribunal de Disciplina: 1)  Asumir la representación del Tribunal o designar un delegado entre sus miembros titulares y suplentes. 2)  Presidir las sesiones y conducir las comisiones del Tribunal, de conformidad a la Ley 10.411, al Código de Ética y al presente Reglamento. 3)  Autenticar con su firma las actas de las sesiones del Tribunal. 4)  Firmar conjuntamente con el Secretario, las comunicaciones de los fallos producidos por el Tribunal al Consejo Superior, para que éste proceda a ejecutar lo resuelto. 5)  Solicitar a personas de existencia real o jurídica, organismos públicos o privados, a nombre del Tribunal, los informes que se requieran para el desempeño del mismo. 6)  Someter a consideración del Tribunal las propuestas producidas por si o conjuntamente con el Secretario o Secretario “Ad-Hoc”. 7)  Llamar a sesión extraordinaria del Tribunal con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles. 8)  Elevar anualmente al Consejo Superior del Colegio, un informe sobre lo actuado por el Tribunal de Disciplina. 9)  Encontrándose ausente el Secretario del Tribunal, redactar y enviar las citaciones para asistir a las sesiones extraordinarias y/o reuniones de Comisión, como así también convocar a los miembros suplentes correspondientes, en caso de producirse la ausencia de los titulares. Artículo 72º: SECRETARIO. Sin perjuicio de las responsabilidades compartidas como miembro del Tribunal de Disciplina y las emanadas de la Ley 10.411, son funciones, deberes y atribuciones del Secretario del Tribunal: 1)  Elaborar conjuntamente con el Secretario “Ad-Hoc”, los informes para consideración del Tribunal y ordenar el temario de cada sesión. 2)  Redactar y firmar las actas de las sesiones. 3)  Firmar conjuntamente con el Presidente, las notas y/o solicitudes y todo informe o resolución aprobados por el Tribunal. 4)  Ejercer  contralor  y  las  relaciones  con  el  personal  del  Colegio  afectado  al  Tribunal  de Disciplina. 5)  Tener a su cargo la coordinación de las distintas Comisiones internas del Tribunal. 6)  Redactar y enviar las citaciones para asistir a las sesiones extraordinarias y/o reuniones de Comisión, como así también convocar a los miembros suplentes correspondientes en caso de producirse la ausencia de los titulares. 7)  Llevar registro del domicilio actualizado y número telefónico de todos los miembros del Tribunal y su Secretario “Ad-Hoc”. 8)  Confeccionar las actas del Tribunal dentro de los diez (10) días de celebradas las sesiones con remisión de copias a todos los integrantes del Cuerpo. 9)  Enviar el Orden del Día para cada reunión ordinaria, con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la misma. Artículo 73º: SECRETARIO “AD-HOC”. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 10.411, son funciones, deberes y atribuciones del Secretario “Ad-Hoc” del Tribunal: 1)  Actuar como asesor letrado del Tribunal de Disciplina y asistirlo en todas sus sesiones. 2)  Asistir al Presidente y Secretario en funciones específicas. 3)  Confeccionar los informes previos técnico-legales para que sean tratados por las distintas comisiones internas del Tribunal. 4)  Tomar, con la asistencia mínima de dos (2) miembros del Tribunal, las declaraciones y/o testimonios necesarios cuando el Tribunal de Disciplina o el Presidente disponga. 5)  Representar  legalmente  al  Tribunal  ante  sede  administrativa  y/o  judicial  cuando  sea requerido o apelado lo resuelto por el Tribunal de Disciplina, de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.411. 6)  Excusarse y poder a su vez ser recusado, cuando concurriese en lo aplicable lo determinado en el Artículo 49º de la Ley 10.411. TITULO II

DE LOS COLEGIOS DE DISTRITO CAPITULO I

DE LAS NORMAS BASICAS   Artículo 74º: DOMICILIO. Los Colegios de Distrito según su correspondiente jurisdicción (Artículo 74º de la Ley 10.411), tendrán como localidad de asiento, las que a continuación se detallan: DISTRITO I       VICENTE LOPEZ DISTRITO II      SAN JUSTO DISTRITO III    LOMAS DE ZAMORA DISTRITO IV    LA PLATA DISTRITO V     MAR DEL PLATA DISTRITO VI    BAHIA BLANCA DISTRITO VII   OLAVARIA En dichas sedes se realizarán las Asambleas, las sesiones de los Consejos Directivos, las Comisiones Internas y la actividad general de cada Colegio de Distrito, salvo que razones especiales hicieran necesario o conveniente que tales actos o hechos se practiquen en otro lugar.  

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO   Artículo 75º: ASAMBLEAS. Las Asambleas de Distrito se regirán según lo establecido en el Capítulo III Artículo 65º al 69º de la Ley 10.411. La Asamblea Ordinaria se realizará con una anticipación  mínima  de  noventa  (90)  días  de  la  que  queda  establecida  para  Asamblea  Anual Ordinaria del Colegio. Artículo  76º: CONVOCATORIA.  Deberá  realizarse  con  quince  (15)  días  de  anticipación mediante  la  publicación  en  un  diario  de  circulación  distrital.  Asimismo  se  deberá  poner  a disposición de los matriculados en dicha sede, toda la documentación a considerar en el Orden del Día; lo que se hará constar en la comunicación pública de la convocatoria. Artículo 77º: RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO. Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67º de la Ley 10.411. Artículo 78º: DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA DE DISTRITO.
  1. a)  Para el desarrollo de las Asambleas de Distrito será válido lo dispuesto en el Capítulo
II, artículos 7º a 19º del presente Reglamento. El Presidente de Distrito presidirá la Asamblea teniendo voto sólo en caso de empate.
  1. b)  Para el quórum e inicio de la Asamblea, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 10.411.
  2. c)  Si a la hora de inicio, no se encontrara en el recinto, el Presidente del Distrito, la Asamblea determinará por mayoría simple, qué asambleísta ejercerá las funciones de Presidente para esa Asamblea.
  3. d) A los efectos de participar con voto en la Asamblea se abrirá un registro de matriculados habilitados, el que se cerrará al inicio de la misma.
  4. e)  Producido el debate y considerado agotado, se procederá a efectuar la votación a cuyo efecto el Presidente y Secretario quedarán constituidos en comisión escrutadora. El voto será público y en voz, con la aclaración del nombre y apellido del emisor, y previa constatación de su habilitación para formularlo.
  Artículo 79º: REEMPLAZO  EN  MESA  DIRECTIVA.  En  caso  de  vacancia  transitoria  o definitiva de un miembro de Mesa Directiva, será reemplazado por el Vocal Titular que el Consejo Directivo de Distrito elija por mayoría absoluta de sus miembros titulares. Artículo  80º: SUPLENCIA  DE  VOCALES.  En  caso  de  licencia,  ausencia,  fallecimiento, renuncia, reemplazo en Mesa Directiva o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o definitiva de un Vocal Titular, asumirá en su reemplazo el primer Vocal Suplente; en caso que un Consejo Directivo se halle conformado por mayoría y minoría, el reemplazo deberá recaer en el primer Vocal Suplente correspondiente a la lista que hubiera producido la vacancia. Artículo 81º: VACANCIA: Sera de aplicación, por analogía, lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento. Artículo 82º: REGLAMENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.  Las sesiones serán presididas por el Presidente del Colegio de Distrito; en caso de ausencia, excusación o recusación, presidirá la sesión el primer Vocal Titular, si este último no lo hiciera, el Consejo Directivo designará un Presidente “Ad-Hoc”, elegido en la misma fecha por mayoría simple de los miembros titulares presentes. Artículo 83º: ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES. Será de aplicación por analogía lo establecido en los artículos 28º a 31º; 39º; 41º y 42º del presente Reglamento.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 84º: QUÓRUM. El quórum para sesionar válidamente será el de  cuatro (4) miembros titulares, pudiendo reunirse en minoría al sólo efecto de acordar las medidas que estimen convenientes para requerir la asistencia de los demás integrantes del Consejo Directivo. Artículo 85º: SESIONES. Las mismas se regirán, por analogía, por lo establecido en los artículos 33º; 34º y 35º de este Reglamento. Artículo 86º: SESION.
  1. a)  Ordinaria: según lo establecido en el artículo 73º de la Ley 10.411.
  2. b)  Extraordinaria:  puede  ser  convocada  por  pedido  expreso  de  tres  (3)  miembros titulares.
En todos los casos la petición deberá ser fundada; la sesión Extraordinaria deberá preavisarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, a todos los miembros del Consejo Directivo. Artículo 87º: FALTA DE QUÓRUM. Si por renuncia, el Consejo Directivo no pudiera sesionar por falta de quórum, los renunciantes no podrán hacer abandono de sus cargos hasta que asuma una nueva conducción, no pudiendo entre tanto realizar actos que comprometan el patrimonio de la Institución ni la correcta vigilancia de los intereses profesionales, si la falta de quórum derivase de fallecimiento  o  destitución  los  miembros  que  quedaren  solicitarán  al  Consejo  Superior  la celebración de elecciones para cubrir los cargos vacantes, en condiciones análogas a las previstas en el artículo 37º del presente Reglamento. Artículo 88º: FUNCIONAMIENTO. La Mesa Directiva fijará su régimen de sesiones, ejercerá la administración del Colegio de Distrito, dirigirá a su personal, elaborará informes conjuntos que se leerán en las sesiones del Consejo Directivo pudiendo ejercer actos de mera administración y actos urgentes “ad-referéndum” del Consejo Directivo. Artículo 89º: VOCALES TITULARES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son sus funciones: en sus respectivas jurisdicciones: 1)   Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo. 2)   Integrar las comisiones y ejercer las funciones que la Mesa Directiva determine. 3)   Reemplazar a los miembros de la Mesa Directiva de acuerdo a las normas de este Reglamento. 4)   Deberá concurrir a informarse e informar a las reuniones del Colegio del Distrito al que pertenece. 5)   Deberá concurrir a las Asambleas Generales del Colegio y las Asambleas del Distrito al cual pertenece. Artículo 90: VOCALES SUPLENTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son sus funciones: en sus respectivas jurisdicciones es de aplicación por analogía lo establecido en el artículo 44º del presente Reglamento.

CAPITULO V

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DISTRITALES   Artículo 91º: SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es de aplicación, por analogía,  lo establecido en los artículos 45º a 47º del presente Reglamento Interno.

CAPITULO VI

DEL PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL Artículo 92º: PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL AL CONSEJO DIRECTIVO. El tesorero presidirá la comisión encargada de proyectar el presupuesto de gastos y cálculos de recursos para el siguiente ejercicio, el cual deberá ser presentado ante el Consejo Directivo con hasta sesenta (60) días de anticipación a la Asamblea de Distrito; aprobado por el Consejo Directivo se someterá a la Asamblea Distrital, y una vez aprobado por la misma,   se trasladara al Consejo Superior para su elevación a la Asamblea Provincial correspondiente..

CAPITULOVII

SANCIONES –  RESPONSABILIDADES  –  DESTITUCIÓN Artículo 93º: SANCIONES. RESPONSABILIDADES. EXENCIÓN Y DESTITUCIÓN. Será de aplicación, por analogía, lo dispuesto en los artículos 51º a 57º del presente Reglamento. Artículo 94º: MECANISMOS. La destitución puede ser solicitada por: 1)  Por  pedido  expreso  de  un  mínimo  no  inferior  de  un  quinto  (1/5)  de  los  matriculados habilitados del Distrito, conjuntamente con el pedido de Asamblea Extraordinaria según artículo 68º inc. 3) de la Ley 10.411. 2)  Por el Consejo Directivo con dos tercios (2/3) de sus votos. En todos los casos deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria en un plazo no mayor de 60 días corridos desde el acto de decisión o petición. Si la decisión fuera del Consejo Directivo, deberá separar transitoriamente de su cargo al miembro imputado. La Asamblea a su vez resolverá la moción de destitución por simple mayoría de votos de los presentes. Artículo 95º: SEPARACIÓN TRANSITORIA. Se procederá en forma análoga a lo previsto en el artículo 58º del presente Reglamento. Artículo 96º: DESTITUCIÓN. La Asamblea resolverá la moción de destitución por simple mayoría de votos presentes. Asi también la misma Asamblea podrá aplicar una inhabilitación provisoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 del presente.

TITULO III CAPITULO I

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Artículo 97º: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá con los siete (7) Vocales suplentes de los Distritos al Consejo Superior. La Mesa Ejecutiva, en su primera reunión, los convocara para constituir la conformación anual de la comisión. Artículo 98º: La Comisión Revisora de Cuentas desarrollara su función anual, con la integración de solo tres (3) de los Vocales suplentes. Por tal motivo todos los Vocales, en su primera reunión y por decisión de simple mayoría de sus integrantes, designaran la constitución anual de dicha comisión Los Vocales duraran como mínimo un año en esta función, garantizando que los siete (7) Vocales participen, al menos, un periodo como integrante de la misma. Al inicio de cada año, entre los tres (3) integrantes designados en Comisión, elegirán por mayoría simple, un coordinador anual. La conformación y el coordinador designado deberán ser informados al Consejo Superior en su primera sesión anual. Artículo 99º: En caso que el vocal suplente integrante de la Comisión, debiera reemplazar al vocal titular del Consejo Superior, o si por motivos de recusación, excusación, licencia o renuncia abandone dicha Comisión, será reemplazado por un Vocal elegido, por mayoría simple entre todos los Vocales suplentes al Consejo Superior, que mantengan dicha condición. Las licencias a las que se refiere el presente artículo, se rigen de acuerdo a lo establecido en los Artículos 23º a 25º, en su parte pertinente. Los miembros de la Comisión podrán ser recusados o excusarse en los términos del Artículo 49º de la Ley 10.411. No habrá impedimento a que un integrante de esta Comisión supere el mandato establecido de un año. Artículo 100º: FUNCIONES.
  1. a)  El contralor de las normas contables en el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y
Consejo Directivo de Distrito.
  1. b)  Auditará como mínimo una vez al año las Tesorerías de los Distritos y Consejo Superior, entregando  los  informes  por  escrito  para  su  consideración  y  tratamiento  del  Consejo Superior.
Efectuará los controles o auditorías que el Consejo Superior le solicite. En los casos de detectarse irregularidades en los controles y auditorías realizadas al Consejo Superior, los informes serán girados por el coordinador de la Comisión en un plazo no mayor a los  treinta  (30)  días,  para  consideración  y tratamiento  de  los  siete  Consejos  Directivos  de Distrito. Artículo 101º: Los informes de la Comisión Revisora de Cuentas serán por acuerdo unánime o por mayoría y minoría.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES, EXENCIONES, RESPONSABILIDAD Y DESTITUCIÓN Artículo 102º: RESPONSABILIDAD. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 52º del presente Reglamento.   Artículo 103º: EXENCIÓN. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 53º del presente Reglamento. Artículo 104º: DESTITUCIÓN. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 54º del presente Reglamento. Artículo 105º: MECANISMOS. La destitución de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, por analogía, podrá ser solicitada según se establece en los incisos 1.a, 1.b y 1.c del artículo 57º del presente Reglamento. Artículo 106º: SEPARACIÓN TRANSITORIA. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 55º del presente Reglamento. Artículo 107º: INHABILITACIÓN. Será de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 56º del presente Reglamento. Artículo 2º: Deróguese la Resolución 598/08 y toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 3º: Dése a conocimiento de los Colegios de Distrito, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Colegiados. Cumplido. Archívese