Código de Ética
Código de Ética Profesional
Aprobado por Resolución 926/14
Capitulo IDisposiciones Generales
Artículo 1º. – ALCANCES: Las reglas de ética que se mencionan en el presente Código, son de carácter enunciativo y no importan la negación o exclusión de otras reglas que sin estar especificadas derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio de la profesión de técnico. Capitulo IICausas de Ética
Artículo 2º. – Los técnicos comprendidos en los alcances de la Ley 10.411, quedan obligados a ajustar su actuación profesional a las normas de ética que establece el presente Código. Artículo 3º. – Considérense contrarios a la ética profesional los siguientes actos: 1- Para la profesión:- a) Transgredir las disposiciones de la Ley 10.411, sus reglamentaciones internas y las resoluciones y disposiciones emitidas por las autoridades del Colegio en el ejercicio de las atribuciones que le son propias.
- b) Cometer actos que por su naturaleza y connotación social configuren el desprestigio de la profesión de técnico o signifiquen perjuicio para los intereses de orden público.
- c) Ceder la firma a título oneroso o gratuito para la realización de cualquier tarea de tipo profesional.
- d) Proyectar, dirigir o ejecutar por si o por interpósita persona obras antirreglamentarias y/o en clandestinidad.
- e) Prestar su nombre, título, prestigio o influencia para ser utilizados en cualquier forma por terceros ajenos a la profesión.
- f) Ofrecer servicios profesionales mediante publicaciones y/o cualquier otro medio que induzcan a error en la correcta identificación de los títulos profesionales.
- g) Aceptar la realización de tareas profesionales a sabiendas que por sus características fuesen de imposible cumplimiento.
- h) Recibir, dar comisiones o beneficios de cualquier índole con el fin de otorgar u obtener el encargo de una tarea profesional.
- i) Realizar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando fuese en cumplimiento de la orden de un superior jerárquico o mandante.
- j) Asociar el propio nombre en cualquier forma a personas de existencia real o jurídica que aparezcan indebidamente como profesionales.
- k) Autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación que requiera aplicación de criterio técnico que no hayan sido ejecutadas, estudiadas o controladas personalmente.
- l) Ocupar cargos rentados y/o gratuitos en Instituciones privadas o empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con aquellas ya sea directamente o a través de sus componentes.
- m) Tomar parte en concursos o/u otras formas de requerimientos de servicios profesionales en cuyas bases aparezcan condiciones reñidas con los principios básicos que inspiran este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.
- n) Consentir la intervención del Comitente o mandante en lo que atañe a las tareas profesionales, debiendo renunciar a la prosecución de los trabajos cuando aquella implique incorrecciones y no hubiera manera de impedir que se lleven a cabo.
- o) Intervenir directa o indirectamente en concursos cuando previamente se haya actuado como asesor para el desarrollo del trabajo que diera lugar al mismo.
- p) Intervenir en forma directa o indirecta en un concurso cuando se tenga conocimiento previo de que un miembro del jurado es familiar en relación directa o guarda con él algún grado de parentesco o consanguinidad.
- q) Ser jurado y no excusarse ante la participación en el mismo de un familiar en relación dire- cta o que guarde con él algún grado de parentesco o consanguinidad.
- a) Reemplazar a un colega, en tareas iniciadas por éste, sin haberlo notificado de dicha cir- cunstancia previamente y en forma fehaciente.
- b) Ofrecer o aceptar la prestación de servicios profesionales por honorarios inferiores a los establecidos en el arancel vigente o renunciar a ellos.
- c) Emitir juicio de valor sobre la actuación profesional de un colega, ya sea en forma tendenciosa o bien sin el aval técnico que dé veracidad a los supuestos errores cometidos.
- d) Utilizar en beneficio propio ideas, planos o cualquier otra documentación técnica cuya autoría corresponda a un colega u otro profesional sin su autorización.
- e) Menoscabar a los colegas que ocupen cargos subalternos del propio.
- f) Asesorar o aconsejar técnicamente a comitentes de otros profesionales en asuntos relacionados con el proyecto, dirección y/o ejecución de obras sin el propio consentimiento de aquel.
- g) Designar o influir para que sean nombrados en cargos que deben ser desempeñados por profesionales personas que carezcan de título habilitante y matrícula al efecto.
- h) Atentar en cualquiera de sus formas contra el Colegio y/o Caja de Previsión Social, sus autoridades y empleados, ya sea, provocando daños, descalificaciones, insultos, calumnias e injurias, como así también, con cualquier actitud contraria a la ley y las buenas costumbres.
- a) Aceptar en provecho propio comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios de proveedores, contratistas o personas interesadas en la ejecución de los trabajos que le hayan sido encomendados.
- b) Revelar datos reservados de cualquier carácter sobre intereses confiados a su estudio o custodia.
- c) Ser parcial al actuar como perito, árbitro o jurado o al interpretar o adjudicar contratos, convenio de obras, trabajos o suministros.
De las Sanciones
Artículo 4º. – Las sanciones disciplinarias aplicables son: 1- Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina o ante el Consejo Superior. 2- Censuras en las mismas formas previstas en el inc. Anterior. 3- Censura pública a los reincidentes de las sanciones precedentes. 4- Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota anual de matriculación. 5- Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión. 6- Cancelación de matrícula. 7- Cuando una cauda de ética, reciba tratamiento en el Honorable Tribunal de Disciplina, y el matriculado fuera sancionado, el mismo se encuentra obligado a abonar los gastos administra- tivos correspondientes, cuyo monto será fijado y actualizado por Resolución del Consejo Superior. La falta de pago de los gastos señalados, dará lugar a la suspensión en el ejercicio profesional hasta la acreditación del mismo. Artículo 5º. – Como sanción accesoria el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado, temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio. Artículo 6º. – El matriculado que durante el trámite del proceso disciplinario no guardare el debido respeto y/o entorpeciere el procedimiento, podrá ser sancionado con multa hasta el equivalente a una cuota anual de matriculación.Normas de Procedimiento
Artículo 7º. – Las cuestiones relativas a la Ética Profesional, podrán iniciarse:- a) De oficio
- b) Por denuncia
- Nombre y apellido, documento y domicilio real del denunciante, donde se han de efectuar las notificaciones.
- Nombre y apellido del profesional denunciado y su domicilio.
- Relación clara de los hechos que fundamentan la denuncia.
- Prueba ofrecida.
Del Trámite de las Actuaciones por ante el Colegio de Distrito o Consejo Superior
Artículo 11º. – Recibida la denuncia por ante el Colegio de Distrito o Consejo Superior, se constatará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. De verificarse la falta de alguno de ellos se emplazará al denunciante por cinco (5) días hábiles a fin de que aporte los datos faltantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Artículo 12º. – Admitida formalmente la denuncia, previo dictado de la providencia formando expediente, se notificará al denunciado de la misma, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, formule su descargo bajo apercibimiento de tenerlo por decaído en su derecho; formuladas las explicaciones del caso o vencido el plazo para hacerlas, se dará traslado a la Comisión competente del órgano de actuación, la cual deberá expedirse en el término de sesenta (60) días hábiles, dictaminando si la cuestión es o no de Etica Profesional y encuadrando, pri- ma facie, los hechos denunciados según lo normado en la Ley 10.411 y en el presente Código. Artículo 13º. – Cumplidos los extremos del artículo anterior, el órgano de actuación Consejo Directivo de Distrito o Consejo Superior, resolverá en el plazo de treinta (30) días hábiles si cabe instruir proceso disciplinario, y en caso afirmativo, dictará la Resolución que así lo dis- pone. Dentro de los veinte (20) días hábiles subsiguientes, por Secretaría, comunicará fe- hacientemente al matriculado imputado, y remitirá las actuaciones al Tribunal de Disciplina. Artículo 14º. – Todas las notificaciones serán efectuadas por carta documento, nota, cedula de notificación u otro medio fehaciente, en el último domicilio legal que el matriculado hubiera declarado en el Colegio, siempre que no constituyere uno nuevo en el expediente.- En caso de ausencia o negativa de recepción, la notificación será considerada válida, previa constatación del domicilio antes señalado. Artículo 15º. – La acción disciplinaria se extingue por fallecimiento del imputado o por prescrip- ción. La prescripción se entenderá en los términos y con los alcances de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley 10.411, la que deberá declararse de oficio en cualquiera de las etapas del procedimiento. Artículo 16º. – Recepcionado el expediente por el Tribunal de Disciplina, éste podrá:- a) Revocar de oficio mediante decisión fundada la resolución del órgano de origen, cuando, a su criterio, no exista mérito para declarar la cuestión de Etica Profesional.
- b) Ampliar, suprimir o modificar mediante resolución fundada los cargos imputados y el encuadre jurídico dado sobre la base de lo normado por la Ley 10.411 y el Código de Etica.
- c) Abrir de oficio nuevas causas, cuando de la principal surjan indicios que hagan presuponer responsabilidad de terceros involucrados en los hechos que se analizan. Realizada la apertura de la causa, remitirá las actuaciones al órgano de origen al efecto de que se cumplimenten los procedimientos establecidos en los artículos 11º, 12º y 13º del presente Código de Etica.
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