Sobre lo aprobado en Asamblea de Representantes del 28/03/2022
Es importante tener en cuenta al liquidar Honorarios que:
La Resolución reglamenta algunas tipologías específicas sobre la contribución que impone el art 29.
Art. 1º: corresponde aplicar el 30% del valor del honorario de proyecto y dirección para las obras declaradas a demoler que no cuenten con antecedente aprobado o registrado y pagar el monto del 10% como contribución art. 29.
Art. 2º: cuando se realice un plano, croquis u otra documentación para gestionar trámites de habilitaciones comerciales y/o industriales, toda superficie ampliada y/o modificada que no cuente con plano antecedente aprobado y/o registrado se liquidara la contribución art. 29 (Aclaración: este punto está en línea con la resolución colegial Nº 330/01).
Art. 3º: cuando se realice una MEDICIÓN DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS sin antecedente aprobado o registrado se aplicara la contribución que hace mención el art 29. No se puede aplicar lo establecido en la resolución CAAITBA Nº 376/10.
Art. 4º: cuando se realiza la medición de una obra no declarada con trabajos faltantes, el porcentaje de obra ejecutada según planilla de acta de estado de obra lleva contribución art. 29 y el porcentaje de los trabajos a realizar se liquidaran según normativa arancelaria para obras nuevas (proyecto y dirección, proyecto y dirección y dirección por contratos separados, ejecución, etc.).
Art. 5º: cuando se realice una tarea profesional con valores referenciales categorizados y tipificados en tablas, no se puede determinar el valor de obra por cómputo y presupuesto.
VER RESOLUCION CAAITBA Nº 959 – APORTES ART.29º AQUÍ
VER RES. Colegial Nº 330-01 CROQUIS DE HABILITACION AQUÍ
VER Art. 29° de Ley 12490 Modif. por Ley 133 AQUÍ