MUY IMPORTANTE:
[highlight background=»» color=»»]CVP – CERTIFICADO DE VISADO PREVIO[/highlight]
A PARTIR DEL MARTES 18 DE AGOSTO 2020
POR RESOLUCIÓN COLEGIAL Nº 1.181-20
Para obtener el CVP será obligatorio que el contrato profesional este timbrado con el impuesto de sellos vigente.
PODRÁ REALIZAR EL MISMO POR MEDIO DEL TIMBRADO PREPAGO COLEGIAL, ARBA o CAMARAS DE COMERCIO o INDUSTRIA
Se anula el punto del ANEXO II de la RESOLUCIÓN Nº 1.170/20 que aceptaba diligenciar el CVP sin necesidad de presentar el contrato profesional timbrado.
RECUERDE QUE EL TIMBRADO PREPAGO SOLO PUEDE REALIZARSE DENTRO DE LOS 12 DÍAS HÁBILES DE LA CARGA DE LA FICHA, Y QUE LA FECHA DE LA FICHA TIENE QUE COINCIDIR CON LA DEL CONTRATO PROFESIONAL